A partir del próximo martes 1ero. de noviembre, será obligatorio contar con Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo para todas las empresas que tengan más de 5 empleados.

Esta exigencia se ha implementado de forma gradual, siendo la última etapa de la misma la implementación de Servicios de Salud y Seguridad Laboral para empresas entre 5 y 50 empleados.

La siguiente tabla resume el alcance y plazos establecidos:

De acuerdo al Art. 2 del Decreto 126/019, en todos los casos los equipos serán multidisciplinarios, integrados por un Médico Especialista en Salud Ocupacional y otro profesional o técnico que posea uno de los títulos aceptados, indicados en el cuadro precedente.

Además, la norma indica que dicho equipo puede ser complementado por psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades, sin llegar a ser mandatorio.

A excepción de empresas con más de 300 empleados, donde el equipo debe ser gestionado por la propia empresa, para el resto de los casos, el equipo puede ser externo y las visitas pueden ser trimestrales, con un mínimo de semestrales para el caso de empresas de entre 5 y 50 empleados.