1º).- CFE – Ingreso preceptivo – Contribuyentes inscriptos al 31
de julio de 2023.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, que se
encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario al 31 de
julio de 2023; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 36/012 de 8 de
febrero de 2012, antes del 1º de mayo de 2024.

No obstante lo dispuesto precedentemente, quienes presten
exclusivamente servicios personales fuera de la relación
de dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores
electrónicos antes del 1º de enero de 2024.

2º).- CFE – Ingreso preceptivo – Contribuyentes inscriptos
entre el 1º de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024.- Los
contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo,
inscriptos en el Registro Único Tributario entre el 1º de agosto
de 2023 y el 30 de abril de 2024; deberán adquirir la calidad de
emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1º de mayo de 2024.

Información completa: https://www.impo.com.uy/diariooficial/2023/11/20/um.pdf